Cargando...

02/06/2008

Los daños causados por un accidente de circulación

foto accidente circulación

Si hemos tenido la desgracia de ser los protagonista de un accidente de circulación, en la inmensa mayoría de los casos habremos sufridos algún tipo de lesión por pequeña que sea. A continuación explico brevemente que tipo de lesión podemos sufrir y la clase de cobertura. No dejes de visitar otro post anterior titulado Pasos a seguir cuando tenemos un accidente de circulación que es una guía excelente por si tuviera algún percance con el coche.

Los daños personales son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es… etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:

  • La incapacidad temporal (por estar en el hospital, de baja o por los días en que tarda en curar la lesión aunque no haya parte de baja médica). Sin embargo siempre será necesario para poder cobrar indemnización que exista un tratamiento médico para la curación de la lesión.

En la actualidad y de forma aproximada la incapacidad temporal se valora aprox. en 60 Euros./día en los casos de internamiento en centros hospitalarios o de 25 a 50 Euros / día en caso contrario, sin que, insistiendo, estas cantidades se puedan aplicar de manera automática.

En cuanto a determinar el importe de la indemnización por secuelas, estas se traducen a puntos, y será el médico forense del Juzgado quién determinará los puntos. Se calculará de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.

  • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
    • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer… etc.
    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
    • Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
  • La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)

Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

· Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis… etc.)

Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada





Libro recomendado

Libro recomendado
CLIC EN LA IMAGEN

Buscar en el Blog

Búsqueda personalizada

Nubes

Blogumulus by Roy Tanck and Amanda Fazani

Post Recomendados