Aunque la contratación civil se encuentra en gran modo condicionado por el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, que las partes contratantes puede establecer los pactos y condiciones que crean necesarios, aunque existan leyes que dispongan en otro sentido. Todo ello con el cumplimiento de la moral, el orden publico y las disposiciones de leyes imperativas.
Existe una tendencia legislativa que tiende a compensar a la que se considera la parte mas débil en los contratos , es decir , el interés contractual que tiene menos posibilidades reales negociables en igualdad de condiciones , las condiciones de las cláusulas del contrato.
De hecho es cada vez mas frecuente aquel contrato en el que uno de las partes , la parte dominante , impone la mayoría de las condiciones a la otra y es mas, incluso le ofrece los contratos ya redactado unilateralmente . Por ejemplo ; los llamados contratos de adhesión o masa. (contrato bancario).
Nuestra legislación tiene dos leyes en esta Materia de protección de la parte mas débil en el contrato, que encuentran su apoyo más directo en la Constitución Española de 1978 cuando dice en el artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, (ley del consumidor 26/1984, 19 de julio, derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) y también la Ley sobre Condiciones Generales de la contratación 7/1998, 13 de abril. Además esta ley reforma parcialmente la anterior. En esta materia , cualquiera de la protección mas débil de consumidor , tiene trascendencia en la Unión Europea.
El ámbito objetivo de esta norma son aquellas cláusulas predispuestas en los contratos y cuya incorporación a los mismos es impuesta por una de las partes.
Por la parte contratante, y además esas cláusulas tiene la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contrato.
A esa cláusulas la ley las denomina condiciones generales. La ley prevé que ciertos aspecto del contrato sean negociados individualmente, a esto se denomina condiciones particulares.
Las condiciones particulares, los libremente negociados entre las partes no son objeto de estas leyes y por tanto no son objeto de protección de las mismas.
En el ámbito subjetivo : Quiere decir a que personas esta destinada. Estas leyes sobre todo la ley 7/98 esta destinada a aquellas personas que bien tiene la condición de empresario o impone sus cláusulas que contraten con que otra persona tanto física como jurídica que no tenga posibilidad real de negociar esas condiciones . Por tanto la ley esta a contratos celebrados normalmente en el ámbito de la actividad empresarial. Muchos de estos contratos no están regulados por el derecho civil si no por el derecho mercantil.
El ámbito territorial de la norma se aplica a todos aquellos contratos sean civiles o mercantiles que están sometidos a la legislación Española sin perjuicio de la nacionalidad de los contratantes y sin perjuicio además de lugar donde se celebre el contrato.
Además también se aplicara a los contratos celebrados con arreglo a derecho extranjero siempre que la parte diga del contrato haya emitido su aceptación en territorio español, además sea residente en España. (la ley considera residente aquella persona que reside mas de 180 días al año en España).
También te puede interesar otro artículo escrito por mí en este blog. sobre un artículo escrito por la OCU sobre las cláusulas abusivas por algunos bancos.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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