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03/06/2008

La regulación aplicable al Régimen de Propiedad Horizontal en Catalunya

Ley 5/2006, de 10 de mayo, aprueba el Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales, (DOGC. núm. 4640, de 24 de mayo de 2006). La finalidad de la presente ley es aprobar el libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, como un paso más en la construcción del nuevo sistema jurídico privado catalán y en su proceso codificador. Entró en vigor el 1 de julio, siendo una de las principales novedades la regulación del régimen jurídico de la propiedad horizontal. Dicha regulación, en consecuencia, hace inaplicable la L.P.H (Ley Propiedad Horizontal) de ámbito estatal a los inmuebles ubicados en Cataluña.

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Por tanto, desde el día uno de julio de 2006, fechas de vigencia de la Ley, la regulación legal del régimen de propiedad horizontal sobre fincas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se rigen por la referida ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Cinco del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. Y más en concreto y especialmente por su artículo 553. La nueva regulación afecta a las fincas que se constituyan en régimen de la propiedad horizontal con posterioridad a esta fecha pero también a las constituidas con anterioridad (disposición transitoria sexta), aspecto que debe señalarse especialmente.

La normativa catalana, relativa al régimen jurídico de la propiedad horizontal, consta de 59 artículos frente a los 24 de la ley estatal, lo que comporta una regulación mucho más pormenorizada. Esta regulación está contenida en el Capítulo III, Régimen jurídico de la propiedad horizontal, del Título V, Situaciones de comunidad, del Codi (arts. 553-1 a 553-59).

La regulación legal de la propiedad horizontal catalana es sumamente casuística y aborda cuestiones sobre las que la jurisprudencia se ha tenido que pronunciar al interpretar la LPH. Aquí el legislador plantea el supuesto y adopta una determinada opción, es decir, que a primera vista intenta resolver el conflicto. En el Preámbulo de la Ley 5/2006 se recogen los principios que rigen en la materia: régimen jurídico voluntario de la propiedad horizontal, superación del principio de unanimidad y protección de las personas en situación de necesidad, como logro frente a la LPH,

Frente a la aplicación forzosa que impone la LPH estatal, es decir, que lo quieran o no, por el hecho de vivir dos o más propietarios en un edificio que cumpla con los requisitos del artículo 396 del Código Civil, los copropietarios están sometidos a la LPH. la regulación catalana en más bien voluntaria, en cuanto dispone, en cambio, que el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal es voluntario, es decir, que aún existiendo varias entidades con varios propietarios deberán ponerse de acuerdo para la constitución del régimen y éste no vendrá impuesto por la norma.

Es decir, antes las normas eran “imperativas” pero había un margen de maniobra, ahora las normas son “dispositivas” pero no se pueden apartar de la normativa. El margen de maniobra se da en los estatutos admitiendo cuestiones prohibidas en la LPH, pero siguen existiendo limitaciones a la autonomía de la voluntad.

En conclusión, que en Catalunya rige una nueva normativa reguladora del Régimen de Propiedad Horizontal, que, sin ser una norma perfecta, es mucho más completa que la LPH que hasta ahora regía.

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