Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

La reforma a la hora de alquilar

Comparte este artículo en las redes sociales

En el devenir de la vida, en ocasiones debemos de hacer frente al fallecimiento de un ser querido. La muerte es algo natural y como tal tiene trascendencia jurídica para las personas. La sucesión “mortis causa” esta regulada en nuestro Código Civil y, también en el Código Civil Catalán.

Puede sucedernos que heredemos un piso antiguo y nos encontremos con el dilema de si lo más recomendable para alquilarlo y así poder rentabilizarlo – pues tal como está el mercado inmobiliario la venta queda descartada -, es enfrentarnos a una costosa reforma o arrendarlo en el estado en que se encuentre, con la consiguiente disminución del precio del alquiler.

Ante esta situación, si no se quiere afrontar un proceso de reforma integral de la vivienda, costoso seguramente, lo ideal para rentabilizar al máximo el alquiler es hacerle un “lavado de cara”. Es decir, se trataría de adecentar y realizar los arreglos indispensables para obtener un resultado aceptable a primera vista. El piso para alquilarlo hay que presentarlo en buen estado, limpio y ordenado, pues los futuros inquilinos también prefieren evitarse el realizar determinados arreglos.

Por ello, sería aconsejable una revisión y puesta al día en materia de pintura, suelos, iluminación, cocina y baños, iluminación - obviamente el suministro de luz ha de estar contratado y a la hora de alquilar no puede haber ninguna deuda pendiente para que la compañía no le cargue al nuevo usuario un consumo que no le pertenezca -.

Lo mismo ocurre con el resto de suministros, lo normal es que todos los suministros de luz, agua, gas, si los hubiese, estén dados de alta a nombre del propietario y al corriente de pago. Una vez arrendada la propiedad es recomendable cambiar la titularidad del contrato y la titularidad de pago, es decir, cambiar los datos bancarios para que el consumo a partir del momento del alquiler, se facture al nuevo arrendatario - usuario. En la mayoría de las ocasiones es suficiente con cambiar el titular de pago ya que, en el caso de que el arrendatario deje deudas pendientes, las compañías no la cargarían esta deuda al propietario si éste demuestra, con el contrato de arrendamiento, que ese consumo no le pertenece. Por el contrario si el inquilino se marcha dejando deuda y con el suministro a su nombre es mucho más complicado volver a poner los contratos a nombre del propietario.

Los propietarios también han de tener en cuenta que ciertos suministros requieren una revisión obligatoria, en concreto el suministro de Gas Natural, esta revisión corresponde al propietario ya que él está comprometido a mantener la vivienda en perfecto estado de habitabilidad y esto incluye tener las instalaciones de gas en regla. Si no se hubiera pasado una revisión en el momento en el que la compañía suministradora la fijó, habrá que avisar a un instalador autorizado y tendrá que extender unos certificados nuevos de instalación que habrá que remitir a las oficinas de Gas Natural. Estos certificados rondan entre los 90 y los 150 Euro

En fin, una vivienda para alquilarla debe cumplir unos requisitos mínimos exigidos por la ley exige. Debería reunir las condiciones que consideremos oportunas como si la fuésemos a arrendar nosotros mismos y dentro de nuestras posibilidades económicas. Pero hay que tener en cuenta que aunque en un primer momento nos suponga una pequeña inversión el hecho de hacer alguna reforma es más la rentabilidad que podemos obtener al arrendar la propiedad antes y por una renta mucho más alta.

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog