En este primer artículo de otros muchos que iremos incorporando paulatinamente tenemos la pretensión de explicar brevemente los trámites a seguir para la protección jurídica de las personas con retraso mental.
Con carácter previo es necesario realizar unas cuantas precisiones.
1º.- Todas las personas, por el hecho de serlo, están dotadas de capacidad. Tener capacidad significa que son aptas para ser titulares de derechos y de obligaciones, para ser sujetos
activos o pasivos de las relaciones jurídicas.
2º.- Clases de capacidad.
* La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La primera supone el poseer la suficiente aptitud para la tenencia y el goce de los derechos. Para ser titular de derechos y obligaciones. La segunda supone la aptitud necesaria para ejercitar esos derechos.
3º.- Las personas afectadas con minusvalía psíquica poseen capacidad jurídica, es decir, pueden ser titulares de bienes y derechos, pero no tienen capacidad de obrar, es decir, no pueden suscribir contratos de compraventa, arrendamiento, de préstamo ... sin contar con la asistencia de otra persona con plena capacidad de obrar.
Para suplir esa falta de capacidad de obrar el Estado establece unas serie de medidas para proteger jurídicamente a las personas con minusvalía psíquica, tanto desde el plano económico como desde el plano estrictamente personal.
Esta protección jurídica otorgada por el Estado pasa, inevitablemente, por la formalización de una serie de trámites jurídicos en aras de concretar o materializar esa protección. son los siguientes:
A) Declaración judicial de incapacidad.
B) Nombramiento de tutor o curador.
C) Testamento.
En el siguiente y sucesivos artículos iremos viendo todos estos trámites.
Recordar que estamos haciendo un diccionario jurídico enteramente nuestro. Ir haciendo sugerencias.

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