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La pensión de viudedad en los casos de Nulidad, Separación o Divorcio

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Este tema siempre me ha resultado curioso. Es la regulación legal para la obtención de la pensión de viudedad del cónyuge que se encuentra separado o divorciado judicialmente. Para delimitar bien la materia debo de comenzar el artículo haciendo una pequeña introducción a la normativa referente a la pensión de viudedad, que se escapa un poco del Derecho Civil. Pues es una materia propia del Derecho de la Seguridad Social y se halla regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) vigente se consideran beneficiarios de la pensión de viudedad:

* El cónyuge superviviente.

*Los separados, divorciados y aquellos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial siempre que no se hubiesen vuelto a casar. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.

Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes.

Sin embargo, tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Es decir, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio y que esta quede extinguida con el fallecimiento.

El art. 97 del CC dice literalmente que "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios

Para solicitarla deberá adjuntarse, además de la documentación genérica, la sentencia de nulidad, separación o divorcio.

Trascripción íntegra del artículo . 98 del CC: "El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97."

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1 comentarios:

Iuriscivilis dijo...

Es decir que en los casos de nulidad no existe el derecho de percibir una pensión de viudedad, solo una indemnización.

Un artículo breve, conciso y esclarecedor. Enhorabuena.

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