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La pensión de alimentos.- Consideraciones generales.

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fot_index Este artículo pretende hacer un somero análisis sobre las causas de extinción de la obligación de alimentos impuestas como consecuencia de un procedimiento de separación o divorcio. La obligación moral que tiene cualquier progenitor de velar y cuidar por el bienestar de sus hijos está fuera de toda duda. Cada persona es libre de administrarla como estime conveniente dentro de los principios en los que el ordenamiento se inspira. Ahora bien , cuando esta obligación se incumple el Estado debe intervenir adoptando todas aquellas medias suficientes para garantizar que dicha obligación se cumpla, por ello la Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos, no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. En el siguiente enlace dispone de unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.

En todo caso no confundir con la obligación genérica establecida en el Código Civil: Libro I: Título VI, artículos 142 a 153, de los alimentos entre parientes, aunque compartan las mismas causas de extinción.

En el siguiente articulo intentaré explicar las causas por las que se pueden modificar la pensión.

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