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10/06/2008

La pensión compensatoria por causa de separación o divorcio. El desequilibrio económico.

En esta ocasión vamos a abordar el conocido tema de la pensión compensatoria, que, en líneas generales, la práctica judicial la suele concede a la mujer.

Cuando el matrimonio es declarado nulo, no cabe pensión compensatoria, aunque si una "pensión indemnizatoria" única, que exige: * La buena fe del acreedor y la mala fe del condenado al pago * Que haya existido convivencia matrimonial Para determinar su cuantía, hay que estar a los mismos aspectos que vamos a ver para la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio. Es, por tanto, un derecho de crédito que la Ley confiere en caso de separación o divorcio (no de nulidad) a favor de uno de los cónyuges frente al otro cuando se produce en el primero un empeoramiento de sus situación económica respecto a la que tenía anteriormente en el matrimonio y a aquella en que queda el otro cónyuge.

La pensión compensatoria es una figura jurídica bastante conocida por su popularidad. Por ello, en ocasiones, podemos caer en errores manifiestos por asumir de facto una determinada concepción equivocada. Este derecho de crédito no tiene su fundamento legal en compensar económicamente al cónyuge que, tras la separación o divorcio, queda de "facto" en peor situación financiera. El legislador condiciona la aplicación de la norma a que se produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de la situación que tenía constante el matrimonio.

La dos palabras claves para comprender perfectamente el sentido de esta pensión son desequilibrio económico.

Él cónyuge que sufra ese desequilibrio económico a causa de la ruptura tendrá derecho a una compensación económica que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Dicha desequilibrio económico ha de ser objeto de prueba en el procedimiento de separación o divorcio ( o de medidas cautelares previas), debiendo darse al tiempo de la ruptura de la convivencia, de tal forma que, cuando en el procedimiento de separación no se ha reconocido este derecho, tampoco podrá acordarse en el posterior divorcio.

La separación o el divorcio en su esencia no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges plasmado en el convenio regulador, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

* Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

* La edad y el estado de salud.

* La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

* La dedicación pasada y futura a la familia.

* La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

* La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

* La pérdida eventual de un derecho de pensión.

* El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

* Otros criterios que puedan ser relevantes a juicio del Juez.

A pesar de la dificultad para calcular su importe las cantidades pueden oscilar entre un 15% y un 40 % del salario. No obstante, en ocasiones puede ser el 50%.

La práctica habitual en esta materia es que en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al IPC y que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística) y las garantías para su efectividad. La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas (una vez fijada la pensión, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuges. Ahora bien, se realiza con carácter excepcional siempre que las nuevas circunstancias tenga suficiente relevancia y entidad, y sean permanentes. Además, según reiterada jurisprudencia, esta modificación solamente se permite para reducir la cuantía, no para aumentarla, ya que no puede tener influencia el incremento económico del deudor que surja con posterioridad al cese de la convivencia).

Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

El juez debe tomar medidas para que el pago se haga efectivo. Sin embargo, en la práctica, dichas medidas no se toman salvo que la parte lo pida y existan razones fundadas que apunten a un probable incumplimiento.

Las medidas más habituales suelen ser: retención del sueldo del deudor, indisponibilidad de cuentas bancarias, la orden judicial a la entidad bancaria de abonar directamente la pensión, etc...

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar. Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si se renuncia a la pensión compensatoria por el cónyuge que pudiera resultar beneficiario ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad.

Y finalmente señalar que al igual que ocurría con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia, que tiene prevista una pena de prisión de 3 meses a un año o de multa de 6 a 24 meses, según el Código Penal vigente.

En Google tenéis un libro bastante bueno sobre la figura jurídica de la pensión compensatoria que podéis consultar de forma gratuita. Más abajo os pongo el enlace.

Autor Luis ZarraluquiClick en la imagen para ir al libro , Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga

Publicado en 2003 Editorial Lex Nova

481 páginas

ISBN:8484064220

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