Si nos hemos tenido que ver en unos de esos percances en que nos reclamar una cierta cantidad de dinero, mediante el correspondiente procedimiento judicial, como consecuencia, por ejemplo, del impago de algún préstamo, y constante el proceso, durante la fase inicial del mismo, liquidamos extrajudicialmente la deuda pagando directamente a la parte demandante, es decir, a quien se lo debemos, suele suceder, de forma bastante habitual, que ésta nos exija el pago de los gastos que, supuestamente, le ha ocasionado la interpelación judicial, sobre todo si quien reclama es un banco o caja de ahorros. O, dicho de otro modo, nos terminarán exigiendo que, también, extrajudicialmente, le abonemos la minuta del abogado, los derechos del Procurador, etc…, en una cantidad que unilateralmente fijan ellos, y que suele ascender, aproximadamente, a un tercio de la deuda.
Pues bien, los gastos ocasionados por la necesidad de interponer una demanda judicial, más los intereses devengados, son imputados a la parte que pierde el pleito, generalmente, la parte demandada o deudora. Esto es lo que se conoce como “costas judiciales”, que suele asimilarse con la cantidad que nos exigen extrajudicialmente en concepto de gastos.
Sin embargo, debemos ser conscientes que si abonamos la cantidad debida, también denominada principal, durante la fase inicial del procedimiento, pueden aparecer diferentes supuestos en los que existirá o no la obligación de pago de las costas.
1.- Procedimiento Ordinario: Si pagamos la deuda principal, judicialmente o extrajudicialmente, dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la demanda, - plazo para poder contestarla-, vendremos obligados a pagar también una cantidad fijada de forma provisional para cubrir las costas y los intereses. Por ello, si preferimos pagar directamente al Banco o Caja de Ahorros, por ejemplo, tendremos que pagar la deuda y la cantidad adicional para cubrir los gastos del juicio y los intereses, sin perjuicio que, con posterioridad se proceda a su liquidación.
2.- Juicio Verbal: Si pagamos la deuda principal, judicialmente o extrajudicialmente, antes del día de la celebración del juicio, no existe ninguna condena en costas. Por tanto, si pagamos directamente al demandante no estaremos obligados a pagarle ninguna cantidad suplementaria para cubrir los posibles gastos que haya tenido por interponer la demanda. Os aconsejo que os neguéis con rotundidad a ningún pago adicional, pues el demandante no puede exigirlo judicialmente. Pagar solo la cantidad debida, esto es, el principal.
3.- Procedimiento Monitorio: Si pagamos la deuda dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la demanda - plazo para contestarla o, en su caso oponernos-, no existe la obligación del pago de costas. Por tanto estaríamos en el mismo caso que en el supuesto anterior. Pagar solo la deuda.
Por tanto, mi consejo es que constante un procedimiento judicial de reclamación de deuda, si pretendemos solucionarlo pagando la cantidad debida, durante la fase inicial del procedimiento, lo hagamos directamente en la cuenta de pagos y consignaciones del Juzgado competente, acudiendo al Juzgado en cuestión, con lo que evitaremos tener que esperar que la parte demandante solicite el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal e intente colarnos el pago de una cantidad de dinero que no tenemos obligación de pagar. Que los bancos son muy listos.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.