Este blog no profesa ninguna confesión política, es un espacio eminentemente jurídico y todos los temas se abordan desde esa perspectiva. Desde la aprobación de la ley que extiende la legitimación para contraer matrimonio a parejas no hetereosexuales - es un eufemismo, vale-, a parejas homosexuales, gays y lesbianas, se ha suscitado la polémica sobre la posible legitimidad de éstos para adoptar. Opiniones hay para todos los gustos y en la red podemos encontrarlas con facilidad.
No voy a entrar a discutir si las parejas homosexuales están capacitadas o no para ofrecer estabilidad emocional y formar a un menor en su desarrollo y crecimiento. De todas formas la condición sexual no es el factor determinante, desde el punto de vista jurídico, que sirva de criterio para determinar si una adopción es valida o no. Como no lo ha sido nunca. Desde un punto de vista legal, por encima de todo, en los expedientes de adopción, debe primar el principio del “interés del menor” y cualquier otra consideración de índole personal debe ser erradicada. Es necesario evaluar caso por caso para decidir si los potenciales adoptante/s son plenamente aptos para cuidar del menor.
A continuación os dejo la noticia que, hoy, ha aparecido en la web del “diariojuridico” referente a la revocación de una sentencia por el TSJ de Murcia acordando la adopción de una menor por parte de la pareja de su madre biológica. La obligación del Juez es resolver los casos aplicando la ley no intentar obstaculizar los derechos de los ciudadanos por meras convicciones personales. Cada persona es libre de pensar lo quiera, así lo afirma la constitución al garantizar la libertad de pensamiento. Las Valoraciones éticas o morales, admisibles en el plano estrictamente personal, deben ser erradicadas cuando se actúa como Juez.
* Noticia diariojuridico
Admiten la adopción de una niña por parte de una lesbiana
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia acordó la adopción de una niña por parte de la pareja de su madre biológica, en un expediente que supuso para el juez Fernando Ferrín Calamita una querella por supuesto retraso malicioso.
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La sala de primera instancia 9 de Murcia ha aceptado la petición, que supuso una querella contra el juez por retraso malicioso.
El auto por el que se acuerda la adopción a favor de la solicitante, V. de las H., señala que la documentación aportada y los informes efectuados han acreditado que la relación personal existente entre adoptante y adoptando es la propia de la relación paterno-filial.
Añade el Juzgado que tanto las condiciones personales y sociales como la situación económica del adoptante abonan dicha opción, por lo que en interés del adoptando “se impone acordar la adopción”.
Actualmente el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia tramita una querella contra Ferrín Calamita.
El magistrado fue denunciado por el letrado de V. de las H., José Luis Mazón, al considerar que había retrasado “de forma maliciosa”
Fuente: Diariojuridico
Archivado bajo: Derecho de Familia | Etiquetado: adopción, adoptado, apdoptante, matrimonio, parejas
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