Actualizate

Noticias Jurídicas

Novedades Legislativas

Jurisprudencia

Doctrina

¡...NOTICIAS, NOVEDADES LEGISLATIVAS, JURISPRUDENCIA Y ARTICULOS DOCTRINALES. CLIC EN LAS IMAGENES...!

Servicio Ofrecido por Ed. Aranzadi

La intervención de Abogado y Procurador en la L.E.C.

Comparte este artículo en las redes sociales

180px-Advokat,_Fransk_advokatdräkt,_Nordisk_familjebok Un Abogado es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente la defensa de las partes en un juicio y en toda clase de procesos judiciales. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Para el ejercicio de la abogacía se requiere su inscripción en un Colegio de Abogado.

El Procurador de los Tribunales es el licenciado en derecho e inscrito en un Colegio de Procuradores que ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

Se encarga de representar a su cliente ante el Juzgado o Tribunal recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el ciudadano deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes etapas del proceso judicial

Trabaja en íntima relación con el Abogado y su función es muy importante, tanto es así que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el ciudadano pueda actuar en nombre propio y comparecer ante el Juzgado o Tribunal. La representación se confiere a través del llamado “Poder General para Pleitos ” , que no es otra cosa que, una escritura pública autorizada por un Notario mediante la cual permitimos que el Procurador designado actúe en nuestro nombre y representación en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos. Su coste suele rondar los 100 euros aproximadamente. Existe otra fórmula procesal más sencilla y menos costosa para conferir la representación al Procurador de los Tribunales que es la llamada “Comparecencia Apud Acta” que no es otra cosa que otorgar la representación al Procurador de forma personal ante el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal Competente.

Tras esta primera aproximación, este artículo pretende servir de información para clarificar cuando tenemos la obligación de contratar los servicios de un Abogado y de un Procurador para poder interponer una demanda civil o personarnos en un juicio como parte demandada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) entró en vigor el día 8 de enero de 2.001, y, al igual que lo era su antecesora, es clara y diáfana en este sentido, fijando la obligatoriedad de estar defendidos por Abogados y representados por Procurador de los Tribunales en todos los procedimientos judiciales civiles, como norma general. Sin embargo permite que en aquellos supuestos que por su singular simplicidad así lo aconsejen exonerar al ciudadano de la obligatoriedad de acudir a los Juzgados mediante Abogado y Procurador. Esta simplicidad queda patente en el Juicio Verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del procedimiento monitorio (procedimiento estipulado para la reclamación de deudas comerciales y de reclamación de cuotas comunitarias que no excedan de 30 mil euros) en los que la ley nos permite que no sea necesario contratar los servicios profesionales de un Abogado y de un Procurador.

* El Juicio Verbal.- Este es un juicio que se caracteriza por las notas de concentración, oralidad y publicidad. En este Juicio no es obligatorio acudir al Juzgado defendido por Abogado ni representado por Procurador, por lo que puede comparecer por sí mismo. Los trámites son bastante sencillos: presentada la demanda se señala día para el juicio oral, donde se practicarán todas las pruebas, citando a continuación a la parte demandada con entrega de la copia de la demanda y demás documentos acompañados. Finalizado el juicio oral el procedimiento queda listo para sentencia.

Si actúa como parte demandante (es la persona que interponer la demanda en reclamación de la deuda), y desea ser asistido por uno o por ambos profesionales, debe contratarlos y hacerlo constar en la demanda. En este caso, el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juicio, comunicarlos al Juzgado y solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita (tema que trataré en otro artículo).

Cuando el demandante comparezca por sí mismo, y Vd., como demandado, quiere ser asistido por estos profesionales, debe contratarlos y comunicarlo al Juzgado en igual plazo de tres días. De ello se dará traslado al demandante quien, si entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al Juzgado en los tres días siguientes a ser notificado y solicitará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes.

En todos los casos debe de saber que si desea contratar los servicios profesionales de Abogado y Procurador, deberá correr con los gastos derivados de su intervención. En este caso, si gana el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por la parte contraria, con el límite respecto del abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. También serán a cargo del condenado en costas si el Juez aprecia temeridad en la conducta de éste, en este caso sin ese límite.

* Petición inicial del Procedimiento Monitorio.- El procedimiento monitorio se creó en la LEC para la reclamación de deudas entre comerciantes, permitiendo también la reclamación de cantidades dejadas de pagar por un comunero a la Comunidad de Propietarios, con el límite de los 30 mil euros. Este procedimiento se caracteriza fundamentalmente por basarse la deuda en un documento indubitado (facturas, acta comunitaria…) por lo que, la petición se dirige al Juzgado para que se requiera de pago de forma inmediata y caso de no verificarlo se proceda a su exacción por la vía de apremio. Por ello la posibilidad que el deudor pueda defenderse queda bastante mermada en la LEC. Únicamente se permite la oposición por unas causas estrictamente tasadas en la norma procesal (pago, falta de legitimación…) dentro de los veinte días siguientes al requerimiento de pago.

Por todas estas razones el legislador permite que quien tenga que reclama el pago de una cantidad de dinero que le es debida como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con otra, pueda hacerlo sin necesidad de contratar los servicios profesionales de un Abogado ni de un Procurador, pero solo para interponer el escrito de demanda. Obviamente, como en el caso anterior, puede hacerlo soportado los gastos derivados de la intervención de estos profesionales..

COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES SOCIALES


Artículos relacionados:

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

NORMAS PARA COMENTAR

1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.

Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.

Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Últimos Artículos

Suscripción

Si le gustó IurisCivilis, ponga aquí su dirección de correo electrónico para enviarle nuestras actualizaciones con los últimos posts publicados:

ENTRE SU DIRECCIÓN DE EMAIL:

Delivered by FeedBurner

Nota: No olvide HACER CLICK EN EL LINK que vamos a enviarle a su correo electrónico para confirmar su suscripción.

Seguidores

Copyright 2008 IurisCivilis. All rights reserved.
Themes by Bonard Alfin l Home Recording l Distorsi Blog