Un contrato puede ser definido como un convenio o acuerdo mutuo de consentimiento y recíproco que tienen como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1091 del código civil señala que las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1254 del código civil establece perfiles fundamentales de los contratos afirmando que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten en obligarse respecto de uno u otras. El artículo 1255 del código civil faculta a los arrogantes para formar libremente el contenido del contrato. Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer un fin (arrendamientos de una vivienda, compra de 1 objeto,…) ambas partes se ponen de común acuerdo, lo que impone que exista una voluntad de ambas partes de generar derechos y obligaciones, sin que se requiera como forma general la forma escrita, aunque siempre es aconsejable.
En el caso de contratos verbales, la demostración de ellos viene dada por la presencia del testigo.
Sin embargo, cuando se celebra un contrato bancario no existe igualdad de partes. Las partes no se encuentran en la misma posición jurídica. Generalmente la entidad bancaria ejerce una posición dominante con la inclusión, de forma unilateral, de las llamadas cláusulas generales de contratación, que el usuario deviene obligado a aceptar si desea suscribir el contrato, de préstamo…., por ejemplo. Es por ello, aunque pase inadvertido para nosotros, que en la celebración de este tipo de contratos y de muchos otros el usuario final adopte una posición más débil.
Esta posición dominante que ejercen las entidades bancarias y las cajas de ahorro conlleva la aceptación de hecho de una serie de cláusulas que, no solemos leer, y que en muchos casos, atendiendo a la ley pueden considerarse abusivas. A este respecto es fundamental La Ley General de Contratación, que se ha convertido en un verdadero instrumento para erradicar dichas prácticas que, por aplicación de dicha norma, son nulas de pleno derecho.
En este sentido y para no alargar el post os recomiendo leer con atención el artículo escrito en la página web de la OCU: http://www.ocu.org. Lo podéis hacer haciendo click en el enlace que os dejo más abajo.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.