Y con este artículo finalizamos el breve estudio de la protección jurídica de las personas afectadas por una minusvalía psíquica. Recordemos los pasos necesarios: instar la declaración judicial de incapacidad civil, nombrar tutor o curador y por último, hacer testamento. Explicaremos brevemente las normas del Código Civil Común referente al testamento, dejando una exposición más detallada para otros artículos posteriores.
I.- De la voluntad testamentaria.- La sucesión intestada nunca es aconsejable. Plasmar la voluntad del testador en un documento denominado Testamento se debería de convertir en una practica habitual de todas las personas. La elaboración de un testamento se convierte en algo esencial en nuestras vidas, pero más exigentes debemos ser en referencia a este tema si estas personas tienen un hijo con alguna minusvalía psíquica.
Para otorgar testamento no es necesario esperar a tener una edad determinada, o a que concurran unas circunstancias especiales, es simplemente hacer una previsión de futuro, que es siempre importante, pero en los casos en los que hay un hijo con minusvalía psíquica, esta previsión de futuro deviene cuasi obligada.
En el testamento es conveniente hablar de bienes en general, es decir, de los bienes que queden al fallecimiento del testador, y no de bienes en concreto, puesto que si se habla de bienes concretos, cada vez que éstos se vendan, o se compren otros, habría que cambiar el testamento. Partiendo de esta idea, y legalmente hablando, los bienes se dividirán en tres partes (estamos siempre hablando del derecho civil común, puesto que hay Comunidades Autónomas que en este tema tienen su propio derecho foral que suponen especialidades distintas a lo que aquí se está explicando, caso de la CCAA de Catralunya.
1. Tercio de Legítima: se llama así al tercio de los bienes que
obligatoriamente tienen que ser destinados a todos los hijos por partes iguales.
2. Tercio de Mejora: es el tercio de los bienes que tienen que ser
destinados a sus hijos o descendientes, pero en la medida que el
testador quiera.
3. Tercio de Libre disposición: Es el tercio del que se puede disponer para dejárselo a cualquier persona física o jurídica, familiar o no del testador.
Respecto al cónyuge, legalmente le correspondería el usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la totalidad de la herencia, pero por lo general los cónyuges se suelen legar el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.
II.- De la necesidad de hacer testamento.- Es importante hacer testamento por varias razones:
1. Evitar a los herederos tener que realizar una declaración de herederos.
2. Disponer en el testamento las mejoras económicas para los hijos que más lo necesiten.
3. Disponer el nombramiento de Tutor del hijo minusválido. Se puede nombrar uno o varios Tutores, uno en defecto del otro, o nombrar dos Tutores conjuntos para casos extraordinarios. Se puede incluso nombrar a una persona jurídica como Tutor del hijo minusválido cuando no se tengan otras personas a quién recurrir para hacerse cargo de la Tutela.
4. Hacer testamento en nombre del hijo con retraso mental, ya que éste no puede hacerlo por sí mismo, es lo que legalmente se viene denominando "sustitución ejemplar". En este caso hay que aclarar que, según establece la ley, el testamento es un acto personalísimo que nadie puede hacer por otra persona, salvo en dos casos excepcionales:
· Los padres pueden hacer testamento por su hijo menor de edad.
· Los padres pueden hacer testamento por su hijo incapacitado
III.- RESPUESTAS A PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE ESTE TEMA
A continuación vamos a recoger alguna de las preguntas más significativas que la mayoría de los padres o familiares se hacen, y que suponemos que algunos de vosotros se habrá cuestionado alguna vez, a modo de cierre de este tema.
Pregunta 1 SI SE TIENE DEL IMSERSO LA CALIFICACION DE MINUSVALÍA EN LA QUE SE INDICA EL GRADO DE DISCAPACIDAD ¿QUE NECESIDAD TENGO DE VOLVER A PASAR POR ESTO?
Respuesta: La calificación de Minusvalía sirve únicamente para
percibir o no prestaciones económicas para sus hijos, pero no le
protege de actuaciones de terceras personas que pueden actuar con mala fe. Esta protección sólo es posible si la incapacidad ha sido declarada por Sentencia judicial, puesto que hay que tener en cuenta que la Calificación de Minusvalía no solamente se da a personas con enfermedades psíquicas sino también tienen derecho a ellas las personas con enfermedades físicas.
Pregunta 2 ¿ES NECESARIO TENER LA INCAPACIDAD LEGAL PARA COBRAR LAS PRESTACIONES CUANDO MI HIJO CUMPLA 18 AÑOS?
Respuesta: No es un requisito indispensable, si bien en ocasiones se ha pedido a las familias que tramiten la incapacidad judicial para legalizar su situación. Por el contrario la Sentencia de incapacidad ha servido para exigir de la Administración el pago de prestaciones que no le habían sido reconocidas a la persona con minusvalía por no haber alcanzado el 65 por ciento que se exige para el cobro de determinadas prestaciones
Pregunta 3 AL ESTAR INCAPACITADO MI HIJO ¿YA NO PODRA HACER NADA?
Respuesta: La Sentencia de incapacitación lo que produce es que una persona mayor de edad vuelva a la minoría de edad, y un menor de edad puede hacer todo lo que sus padres consientan que haga. La incapacitación legal no produce la pérdida de derechos, sino que da la posibilidad a la persona incapacitada, de ejercer sus derechos con el apoyo de otra persona. Si tenemos un hijo o familiar con una incapacidad real, lo que debemos hacer es que esa incapacidad sea también legal para así ajustar la legalidad a la realidad. Porque dejemos de tramitar la incapacitación legal de una persona con una minusvalía, esta persona no va a estar más capacitado. El problema existe, y, si existe, debe quedar legalmente reflejado.
Pregunta 4 ¿QUE HAY QUE HACER PRIMERO, EL TESTAMENTO O LA INCAPACIDAD LEGAL?
Respuesta: No es necesario esperar a la incapacidad legal para hacer el testamento, lo que ocurre es que, mientras nuestro hijo no esté incapacitado las cláusulas sobre nombramiento de tutor y "testamento" de nuestro hijo no surtirán efecto.
Pregunta 5 ¿ESTE PROCEDIMIENTO SE PUEDE INICIAR CUALQUIERA QUE SEA LA EDAD DE NUESTRO HIJO?
Respuesta: Es conveniente iniciar la incapacidad antes de que la
persona con minusvalía llegue a la mayoría de edad, para así evitar que en ese periodo, esta persona quede desprotegida hasta que se dicte sentencia. Por el contrario tampoco es conveniente iniciar la incapacidad a una edad muy temprana puesto que sería difícil establecer cual es su grado real de minusvalía y el desarrollo de la misma. Es recomendable que se inicie la incapacidad a partir de los 14 y antes de los 18 años.
Pregunta 6 ¿ES NECESARIO QUE INICIEN EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN LOS PADRES CONJUNTAMENTE?
Respuesta: No es necesario, es suficiente con que uno de ellos
presente la demanda.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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