
El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual. Visitar también estos post en este mismo blog :
Los daños causados por un accidente de circulación
Pasos a seguir cuando tenemos un accidente de circulación
En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así se distingue entre el seguro a terceros o a todo riesgo.
*** El seguro a terceros
El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la motocicleta pueda circular.
Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas.
El importe máximo de indemnización asciende en la actualidad a:
- Daños personales: 336.566,78 € (56 millones de pesetas) por cada víctima.
- Daños materiales: 96.161,94 € (16 millones de pesetas) por cada siniestro o accidente.
Si la cuantía de la indemnización supera estos límites, el exceso deberá abonarlo el seguro voluntario (a todo riesgo) o el responsable del siniestro.
Debe destacarse que, en el caso de los daños personales, el responsable del accidente no estará obligado a abonar indemnización alguna si prueba que los daños se causaron por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor (un supuesto imprevisible o inevitable, sin que se considere que concurre fuerza mayor cuando fallan los componentes del vehículo)
Este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:
- Los daños personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o asegurado.
- Los daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge y parientes hasta el tercer grado que vivan a expensas de los anteriores.
- Los daños materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que han sido robados; en estos supuestos responderá el llamado ‘Consorcio de Compensación de Seguros’.
- En algunos casos, el seguro tampoco cubrirá los daños materiales que cause el vehículo asegurado si:
- El conductor se encontraba bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
- El accidente se debe a una infracción de disposiciones reglamentarias sobre los requisitos y número de personas transportadas, pesos o medida de la carga.
- Cuando el vehículo es conducido por una persona no autorizada por el propietario, carezca del correspondiente permiso de circulación o incumpla las obligaciones legales técnicas relativas al estado de seguridad del vehículo.
-
Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan. La aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.
*** El seguro a todo riesgo
Este seguro también recibe la denominación de “seguro de responsabilidad civil voluntaria” y tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio y que, entre otros, pueden ser los siguientes:
- Los sufridos por el tomador, propietario, conductor o su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el tercer grado si viven a sus expensas, así como los daños sufridos por las personas transportadas.
- Los sufridos por el vehículo, se encuentre aparcado o circulando, así como el incendio y la rotura de lunas.
- Los causados en las cosas que se transportan.
- Los daños producidos por vehículos que han sido robados o hurtados, desarrollen actividades agrícolas o industriales o se encuentren dentro del recinto del puerto o aeropuerto si su circulación en estos recintos es habitual.
- Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
- Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
- El robo del vehículo.
*** ¿Qué es el consorcio de Compensación de Seguros?
Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.
Así, el consorcio se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:
- Indemnizar los accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
- Indemnizar los daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
- Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.
- Indemnizar los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido declarada en quiebra, suspensión de pagos.. etc.
Archivado bajo: contratos | Etiquetado: accidente, compensación, consorcio, daños, poliza, seguro
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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