El Procedimiento monitorio aparece regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El proceso monitorio va a poder ser utilizado para reclamar aquellas deudas que son exigibles, vencidas, y sobre todo y fundamentalmente dinerarias, siempre y cuando esa deuda o cantidad reclamada no sea superior a 30.000 euros. Según la propia exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso va a permitir tramitar las reclamaciones dinerarias que no sean excesivamente elevadas, pero que sean superiores al límite del juicio verbal (que es de tres mil euros). Su espíritu se encuentra en la facultad que pretende otorgar el legislador a los comerciantes para que puedan cobrar sus deudas de un modo fácil y sencillo, como consecuencia de sus relaciones comerciales habidas en el tráfico mercantil ordinario. Añadiendo la ley la facultad de acudir a este procedimiento cuando se reclamen deudas comunitarias.
Para acudir a este proceso, la Ley procesal, establece unos requisitos específicos, en relación con esa deuda. Así, la deuda debe ser acreditada de alguna de las siguientes formas, según el tenor literal del artículo 812, apartado 1º de dicha Ley:
"1º. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2º. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados pro el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".
Asimismo, y en expresa referencia a las Comunidades de Propietarios, el punto 2º, apartado 2, del referido artículo 812, dispone:
"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio para el pago de tales deudas, en los siguientes casos:
1º. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2º. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos".
Este procedimiento parte de la base de un principio de indubitariedad documental. Es decir, se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que el/os documentos en que se funda la deuda no admiten ninguna duda de su certeza. Es un procedimiento ágil, rápido, donde el principio de igualdad de armas se encuentra bastante debilitado.
Mi consejo es que siempre se acuda a este procedimiento si nos encontramos que cumplimos los requisitos legales antes expuestos.
Los trámites son muy sencillos. Presentada la demanda junto con los documentos acompañados y previa admisión de la misma, se da traslado de ella al deudor para que en el plazo de veinte días pueda pagar o comparezca ante el Juzgado y alegue sucintamente en escrito de oposición las razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. (para presentar escrito de oposición que es muy sencillo no se necesita abogado si la cuantía reclamada no excede de 900 euros).
*Si comparece el deudor ante el Juzgado y paga la cantidad reclamada se archiva el asunto.
* Si comparece el deudor ante el Juzgado y presenta escrito de oposición el asunto se decidirá por el procedimiento ordinario o verbal en función de si la cuantía reclamada excede o no de 3000 euros. Pues se entiende que si hay oposición debidamente fundada se debe acudir a un procedimiento donde se garanticen los principios probatorios y de igualdad de armas. Si la cuantía reclamada fuere inferior a 3000 euros el Juez competente señalará en el mismo auto día y hora para la celebración de la vista (el juicio propiamente dicho que puede celebrarse en una o más sesiones).
*Si el deudor no atiende al requerimiento de pago ni presenta ante el Juzgado escrito de oposición, que es el caso más frecuente, tras pasar un plazo legal de veinte días y, previa solicitud de la parte demandante, se abre la ejecución. Es decir, el procedimiento de apremio para sujetar unos bienes al pago de la deuda.
Pero de la Ejecución de Títulos Judiciales es mejor hablar en otro momento, pues la ejecución, en mi opinión, debería calificarse como otro procedimiento distinto.
Si quereís ver un modelo de demanda y oposición de este procedimiento clickear en este enlace.
III.-MODELO DE DEMANDA PARA RECLAMAR CUOTAS COMUNITARIAS
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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