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El Fondo de Garantía para el pago de Pensiones Alimenticias

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A través de la Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones (Ley 15/2005, de 8 de Julio) se aprueba, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2008, el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos. BOE núm. 299, 14-12-2007. mediante el cual el Estado anticipará el pago de las pensiones alimenticias para los hijos en casos de separación, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio, filiación o alimentos cuando el progenitor obligado judicialmente a sufragarla no lo haga. El Consejo de Ministros aprobó este decreto que regula la organización y el funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de estas pensiones de los hijos, en tanto el padre -casi el 80% de las pensiones judiciales se les decretan a los padres- no cumpla con la obligación impuesta por el juez. Serán mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario durante un plazo máximo de 18 meses, reembolsables cuando el progenitor moroso satisfaga la deuda. Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los hijos. Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores de edad como a aquellos mayores de edad con una discapacidad superior al 65%. En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la UE. En cuanto a los restantes, necesitarán 5 años de residencia legal en nuestro país y que las legislaciones de sus países de origen concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio. Las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar que se ha instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago. Asimismo, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Los trámites se acelerarán y se podrá pedir un reconocimiento urgente del derecho al adelanto cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

En resumen, que se crea un Fondo de Garantía para el pago de las pensiones alimenticias, mediante el cual, las madres separadas con hijos pequeños o discapacitados, que son la inmensa mayoría de los supuestos a efectos prácticos, se les adelanta una cantidad de 100 euros mes/hijo durante un plazo de 18 meses. En mi opinión, una medida del gobierno que creo no va a paliar las deficiencias económicas surgidas de una separación conyugal. En todo caso, más vale esto que nada. Dejando de lado el aspecto jurídico del tema, pues en mi opinión debería haberse aprobado por Ley y no por una Real Decreto, ni las mujeres ni los hombres están a favor de dicha medida. La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, considera “irritantemente insuficiente” los 100 euros que, como máximo, otorga el fondo creado por el Gobierno. Por su parte, el presidente de la asociación Projusticia de padres separados, Francisco Zugasti, tachó de “estúpido” el fondo creado por el Gobierno. Según dijo, lo que tiene que hacer el Ejecutivo es “obligar” a los padres a que paguen esa pensión y no hacer recaer este gasto en los contribuyentes.

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