Con este artículo terminamos la serie dedicada al Consorcio de Compensación de Seguros. Debe de quedar claro que la función proteccionista de los consumidores por parte del Estado tiene en este organismo una de sus más evidentes manifestaciones. Su funcionamiento puede ser objeto de mejora, como todo en la vida, pero es indudable que la idoneidad para poder cobrar las indemnizaciones está sujeta a una serie de requisitos legales, como no podía ser de otra manera. Requisitos que serán los protagonistas de este artículo.
I.- Requisitos para poder cobrar las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
a) En riesgos extraordinarios.-
1.- Tener suscrito un contrato de un seguro de daños o de accidentes personales. La póliza puede ser de alguno de los siguientes tipos: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, avería de ordenadores, etc.), pérdidas pecuniarias diversas, así como el seguro de accidentes, aunque se contrate de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
2.- Haber abonado el recibo del seguro. El asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de estos ramos, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
3.- Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza. Este periodo excluye los daños personales.
b) En siniestros con vehículos a motor
La víctima sólo debe demostrar lo ocurrido mediante un atestado policial, un informe del taller y un parte médico (si hay daños físicos).
II.- Lugar de presentación de la reclamación. Requisitos del escrito de reclamación.
a) Lugar de Presentación.-
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente o en la compañía de seguros en la que haya contratado esta póliza.
b) La documentación a presentar es la siguiente en caso de riesgos extraordinarios:
2.- Hoja de comunicación del accidente.
3.- Fotocopia del DNI.
4.- Fotocopia de la póliza del seguro.
5.- Fotocopia del recibo de pago de la prima del seguro actualizada.
6.- Número de la cuenta corriente o de ahorro donde el interesado desee que le ingresen la indemnización correspondiente.
7.- Si se han producido daños a las personas, es necesario un documento acreditativo de la causa del siniestro, puede ser una noticia publicada en un periódico o un atestado policial. Si se han producido muertes es necesario presentar, además de la documentación de carácter general, el certificado de defunción, el Libro de familia y testamento o declaración de herederos, si no hay un beneficiario designado explícitamente en la póliza, y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (en las comunidades autónomas en las que este impuesto está vigente).
III.- Aseguramiento de los vehículos a motor.
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de conductores (jóvenes, inexpertos o culpables de muchos siniestros) y de vehículos a motor (como coches o motos de gran cilindrada y considerados peligrosos por las compañías de seguros) no aceptados por las entidades aseguradoras. Para ello los conductores deben acreditar o indicar que al menos dos compañías han rechazado su solicitud de ser asegurados. Si el Consorcio, al tanto de lo que ocurre en el mercado de los seguros, tiene noticia de que hay aseguradoras que no aceptan a determinados clientes, sólo habrá que facilitar el nombre de esas compañías de seguros, no es necesario acreditarlo por escrito. Cuando el Consorcio se encarga de estos conductores sólo asegura los daños que produzcan a terceros, tanto los correspondientes al seguro obligatorio como, si el conductor lo prefiere, los de responsabilidad civil voluntaria, más amplia.
IV,- Reclamación en vía judicial civil y penal
Toda víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:
1) La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. Para el caso de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros es la vía explicada anteriormente.
2) La judicial: La vía judicial es procedente cuando el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil). En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
a) La reclamación civil frente al Consorcio de Compensación de Seguros o frente a otra entidad aseguradora se tramitará por los llamados Juicio verbal o ‘Juicio ordinario’ en función de la cuantía que se reclame. LEER POST referente a este tema en el blog.
b) Debe destacarse también que si se ha interpuesto la correspondiente denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico - es el llamado "Auto de responsabilidad civil". La responsabilidad civil del Consorcio viene dada con ocasión de un accidente de tráfico con víctimas, cuando el infractor del mismo carece de seguro. El auto de responsabilidad civil es título suficiente para reclamar directamente al Consorcio - vía extrajudicial- o interponer la correspondiente demanda civil - vía judicial-, en el plazo de UN AÑO desde la notificación del auto (ver aclaración).
Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.
V.- Aclaración
El Juez dicta tres clases de resoluciones judiciales.
1.- Diligencias de Ordenación y Providencias.- Son las encargadas de impulsar el procedimiento.
2.- Autos.- Son aquellas resoluciones que deciden una cuestíón procesal y deben estar motivadas.
Si queréis ver un modelo de reclamación al Consorcio hacer click
AQUÍ. Servicio ofrecido por http://www.consultatuderecho.com donde encontraréis muchos modelos para visualizar referente a los accidentes de tráfico.3.- Sentencias.- Son las que deciden el asunto mediante el fallo.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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