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El Consorcio de Compensación de Seguros.- II

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Seguimos con la serie de artículos dedicados al Consorcio de Compensación de Seguros. En este post vamos a ver los supuestos cubiertos por el Consorcio que pueden ser objeto de una indemnización.

I.- Supuestos cubiertos e indemnizables

a) En los siniestros de riesgos extraordinarios

* Fenómenos naturales cuyas consecuencias se cubren: inundaciones extraordinarias, embates de mar, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

No se cubre la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, ni la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de un evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.).

* Riesgos derivados de hechos de carácter político o social cuyas consecuencias se cubren: actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

b) En determinados siniestros de vehículos a motor

* El Consorcio cubre daños producidos por un vehículo a terceros y hasta el límite del seguro obligatorio de automóviles.

1.- Cuando el vehículo es desconocido: cubre los daños a personas por siniestros ocurridos en España en los que el vehículo causante sea desconocido.

2.- Si el vehículo carece de seguro: cubre los daños a personas y en bienes cuando el vehículo causante de un siniestro con daños y víctimas estuviera sin asegurar, pero quedan excluidos de la indemnización los daños a las personas y en los bienes sufridos de los ocupantes voluntarios del vehículo causante del siniestro y que conocían que no estaba asegurado, siempre que el Consorcio lo pudiera probar.

3.- Cuando el vehículo es robado: cubre daños a personas y en bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España y estando asegurado, fuera robado.

4.- En caso de controversia entre el Consorcio y la aseguradora: cubre daños a las personas y en bienes si hay controversia entre el Consorcio y la aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Si más tarde se acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.

5.- Si la aseguradora es insolvente: cubre daños a las personas y en bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida.

6.- En el caso de vehículos sin seguros y de vehículos robados, el Consorcio indemnizada la víctima del accidente, pero posteriormente inicia la acción de recobro frente al causante del accidente.

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