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11/06/2008

Cálculo de la cuota comunitaria a pagar por los locales exonerados del pago de gastos de portería y escalera.

Este artículo quiere ofrecer el punto de vista práctico del Régimen de la Propiedad Horizontal. Si alguien ha sido o es Presidente de su Comunidad y la misma carece de Administrador saber perfectamente los padecimientos que pueden llegar a provocar el cargo. Lamentablemente hay que echar mano de la  calculadora. Vamos a formular el siguiente supuesto práctico:

 En una comunidad de propietarios compuesta por ocho pisos y un local existe en una cláusula de exoneración de los gastos de portería y escalera en la escritura de constitución del régimen de la  propiedad horizontal mediante la cual se exime del pago de tales gastos a los propietarios del local.

En base a ese supuesto de hecho la cuestión a resolver es la siguiente: como calculamos la cuota comunitaria a que vienen obligada a pagar el propietario del local como contribución al adecuado sostenimiento del inmueble a tenor de los dispuesto en el art. 9.1 e)  de la LPH.

Los Cálculos a realizar para cuantificar el importe de las cuotas en base al sistema de reparto por coeficientes que por defecto viene en la ley para los gastos comunes y de reparto igualitario, por acuerdo de los copropietarios, para los gastos de portería y escalera, en prorrateo mensual, actualizándose al comienzo de cada ejercicio con el IPC vigente son los siguientes:

A)Gastos ordinarios de portería y  escalera. Definición

Los gastos de portería y escalera son todos aquellos gastos ordinarios o comunes estipulados para el adecuado sostenimiento, mantenimiento y conservación de la portería y escalera. Descendiendo a los supuestos de hechos éstos serían el sueldo del conserje o portero de la finca, el consumo de agua y electricidad de la escalera,  el consumo de la calefacción de la escalera, los gastos de limpieza de la escalera… etc… La casuística es muy amplia y variada y depende mucho de cada finca. Todos estos son ejemplos que pueden darse en todo o en parte. Vamos a partir de estas cantidades simbólicas:

* Gastos de portería y escalera en computo anual: 2000 euros

* Cuota comunitaria base de 50 euros

* Coeficiente del local : 20%

* Coeficiente pisos:       10%

B) Cuantificación de los gastos de portería y escalera. Reparto lineal.

Concepto del gasto                                        Importe del Gasto   (euros/año)

G                                                                               I

G1                                                                             I1

G2                                                                             I2

G3                                                                             I3

IMPORTE TOTAL  2000euros/año

 

C) Prorrateo de los gastos de portería y escalera.  Reparto lineal.

Importe Gasto euro/año                                Cuota igualitaria                                                                           pagar por los pisos

                                                                                                   (excepto el local que está exonerado de pago)

 

2000 euros/año : 8 pisos                                250 euros/año por piso

250 euros/año:  12 meses                           21euros/mes por piso

21 + IPC (4%)                                                    22 euros/mes por piso

 

D) Cuantificación de la cuota comunitaria mensual a pagar por los propietarios. Reparto por coeficentes.

 

Local                          50 euros/mes – 22 euros/mes    =       28 euros/mes gastos escalera por cada piso.

20% Coef.  X 28 euros/mes/10% Coef.   Pisos =

56 euros /mes a pagar por el local 

 

Pisos                           50 euros/mes cuota com. y piso.    

 

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