PROCEDIMIENTOS:
1.- Públicos y judiciales de mutuo acuerdo que se caracterizan por la existencia de la demanda previa y de la posterior sentencia:
.- Demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo: conocidas como separaciones y divorcios de derecho. Están encaminadas exclusivamente para matrimonios tanto civiles como religiosos. .- Demandas de Juicio Verbal de relaciones Paterno-filiales de Mutuo acuerdo, encaminadas para parejas de hecho y no de derecho con hijos.
2.- Públicos y notariales pero no judiciales. Se caracterizan por que no existe la demanda previa y por lo tanto tampoco sentencia. Están encaminados a aquellas parejas, ya sean matrimonios o no, que han decidido separarse de hecho (darse un tiempo, probar a vivir separados un tiempo antes de tomar la decisión final) pero no de derecho, por lo cual no pasan por el Juzgado, siguen casados, pero que no quieren judicializar por ahora la separación y/o el divorcio, pero que teniendo hijos comunes adoptan un convenio regulador de Mutuo Acuerdo y lo elevan por lo menos ante Notario a documento público. El problema que nos podemos encontrar, es que ante el incumplimiento de cualquier acuerdo por cualquiera de las partes, dado que no es un documento judicial, es decir no es una resolución judicial y por lo tanto ningún juez tiene conocimiento del acuerdo adoptado entre las partes, va a ser más complicado hacer cumplir a la parte que haya incumplido algún acuerdo, que lo cumpla, sobre todo aquellos acuerdos que no se refieren a las pensiones de alimentos de los hijos o a la liquidación de los bienes gananciales -que son acuerdos más protegidos- ya que estos si se pueden ejecutar de forma más sencilla, vía judicial. Los demás aspectos que no se refieran a los anteriormente manifestados, aunque se pueden ejecutar vía judicial, el proceso es más largo.
3.- Privados: Aquellos en los que se adoptan acuerdos entre la pareja, sin pasar ni por el Juzgado ni por el Notario. No son los más aconsejables, dado que la vía para exigir el cumplimiento de cualquier acuerdo no cumplido será más larga y complicada.
4.- Capitulaciones matrimoniales: Es un documento que se firma ante el Notario, por lo tanto es un documento público, antes o durante el matrimonio, para regular en dicho documento que dicho matrimonio se regirá por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, de participación, etc., en vez del régimen de gananciales que es el que se adopta automáticamente al contraer matrimonio en casi todo el territorio español salvo, en Cataluña y en pocos sitios más, que al casarse automáticamente entra a regir el de separación de bienes. Si una pareja se encuentra casado con el régimen de gananciales y acuerdan que a partir de ese momento comience a regir el de separación de bienes, han de acudir al Notario para firmar el documento de Capitulaciones Matrimoniales, en el que previamente se habrá liquidado la sociedad de gananciales, adjudicándose bienes cada uno de los esposos al 50% u otro porcentaje establecido de mutuo acuerdo y establecer entonces que a partir de ese momento, en su matrimonio se regirá por la separación de bienes, participación, etc.
TIPOLOGIA DE RUPTURAS:
MATRIMONIALES:
1.- Separación de hecho de mutuo acuerdo: Aquella en la que no existe una sentencia de separación debido a que no se presenta ante el Juzgado ninguna demanda previa de separación amistosa con su correspondiente convenio regulador, que deba ser aprobado por el Juez. Aqui puede darse dos formas; *Aquella en la que la pareja decide separarse de hecho sin más, sin acudir al Juzgado y sin formalizar un documento privado -convenio regulador- que regule su separación o * Aquella en la que se separan formalizando un convenio regulador en la que plasman los acuerdos sobre su separación, pudiendo ser esta clase del tipo privado total -no acuden a elevar a público dicho convenio regulador ante el Notario- y del tipo público -en el que se eleva ese convenio regulador con los acuerdos adoptados ante el Notario. Mi consejo es que al menos quien decida separarse de esta forma por lo menos acuda al Notario si no quieren ir al Juzgado.
2.- Separación de mutuo acuerdo judicial: Aquella en la que se adoptan unos acuerdos que dan lugar a un convenio regulador de mutuo acuerdo y que se presenta ante el Juzgado junto con la correspondiente demanda de separación de mutuo acuerdo, para su aprobación por el Fiscal -siempre que haya menores de edad, dado que son los representantes legales de los menores en el Juzgado-, y por el juez y se dicte sentencia. El incumplimiento futuro de cualquier acuerdo, se soluciona por medio del procedimiento de ejecución de sentencia. Para matrimonios tanto civiles como canónicos. Con la nueva ley del divorcio del 2005, se puede pedir desde los tres meses de matrimonio. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que seguirán siendo matrimonio, lo que pasa que separado judicialmente. No pueden volver a contraer matrimonio hasta que se divorcien.
3.- Divorcio de mutuo acuerdo judicial: Aquella en la que se adoptan unos acuerdos que dan lugar a un convenio regulador de mutuo acuerdo y que se presenta ante el Juzgado junto con la correspondiente demanda de divorcio de mutuo acuerdo, para su aprobación por el Fiscal -siempre que haya menores de edad, dado que son los representantes legales de los menores en el Juzgado-, y por el juez y se dicte sentencia. El incumplimiento futuro de cualquier acuerdo, se soluciona por medio del procedimiento de ejecución de sentencia. Para matrimonios tanto civiles como canónicos. Con la nueva ley del divorcio del 2005, se puede pedir desde los tres meses de matrimonio. El divorcio si disuelve el vínculo matrimonial, por lo que serán ex matrimonio.
4.- Separación y divorcio contenciosos: Aquí no existen convenios reguladores, propios de los procedimientos de mutuo acuerdo, si no que la decisión final la tomará el Juez correspondiente, que dictará una sentencia , una vez oido a los abogados de la pareja, en la que se adoptan unas determinadas medidas judiciales.
PAREJAS O UNIONES DE HECHO CON HIJOS:
Cuando hay hijos y la pareja no está casada, es decir, es una pareja de hecho, también pueden llevarse de forma amistosa o contenciosa, la ruptura. La demanda se denomina, Demanda Verbal de Relaciones Paterno-filiales de Mutuo Acuerdo o contenciosa. En este apartado hablaremos de la tipología de la ruptura de dichas uniones amistosas:
1.- Ruptura de hecho de mutuo acuerdo no judicial: Aquella en la que no existe una sentencia de separación debido a que no se presenta ante el Juzgado ninguna demanda previa relaciones paterno-filiales amistosa con su correspondiente convenio regulador, que deba ser aprobado por el Juez. Aquí puede darse dos formas;
.*Aquella en la que la pareja decide romper de hecho sin más, sin acudir al Juzgado y sin formalizar un documento privado -convenio regulador- que regule su ruptura o, *Aquella en la que rompen formalizando un convenio regulador en la que plasman los acuerdos sobre su ruptura, pudiendo ser esta clase del tipo privado total -no acuden a elevar a público dicho convenio regulador ante el Notario- y del tipo público -en el que se eleva ese convenio regulador con los acuerdos adoptados ante el Notario. Mi consejo es que al menos que la pareja que decida romper de esta forma por lo menos acuda al Notario si no quieren ir al Juzgado.
2.- Ruptura de mutuo acuerdo judicial: Aquella en la que se adoptan unos acuerdos que dan lugar a un convenio regulador de mutuo acuerdo y que se presenta ante el Juzgado junto con la correspondiente demanda de relaciones paterno-filiales de mutuo acuerdo, para su aprobación por el Fiscal -siempre que haya menores de edad, dado que son los representantes legales de los menores en el Juzgado-, y por el juez y se dicte sentencia. El incumplimiento futuro de cualquier acuerdo, se soluciona por medio del procedimiento de ejecución de sentencia.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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