Uno de los problemas en que se encuentran los propietarios de viviendas que pretenden alquilarlas es si hacerlo con o sin muebles.. Para tomar una decisión hay que tener en cuenta que prácticamente el número de clientes que demandan viviendas amuebladas es el mismo que el número de clientes que demandan viviendas sin amueblar. Pensamos que lo conveniente es hacer lo que le resulte más cómodo al propietario. Es decir, si la vivienda está sin amueblar dejarla así y si está amueblada arrendarla amueblada. En cualquiera de los dos casos es necesario prever determinadas circunstancias:
* Pisos sin amueblas: que posea, al menos, accesorios en los baños, muebles de cocina, incluyendo frigorífico y lavadora, y el sistema de iluminación en perfecto funcionamiento.
* Pisos amueblados: si los muebles estuvieran deteriorados desmejorarían en demasía la vivienda, en estos casos, es mejor arrendar sin muebles. Por tanto, es mejor arrendar con los muebles en buen estado, que no estén rotos ni sucios, tener las cortinas limpias para que de buen aspecto. Si la vivienda está sin amueblar y queremos amueblarla: Buscar un estilo de muebles que le guste a la mayoría de las personas. No utilizar un estilo muy determinado y especial porque cuanto más especial sea le gustará a un número más limitado de gente, hay que tener en cuenta que la casa es para arrendar, y arrendar significa comercializar y hay que intentar ajustarnos a la mayoría del gusto de los clientes.
La importancia del inventario
A la hora de arrendar la vivienda debemos incluir en el contrato de arrendamiento, visado por la Cámara de la Propiedad Urbana, un inventario, lo más detallado posible, con todo lo que hay en la vivienda, incluyendo sanitarios, armarios empotrados, color de las puertas, color de las paredes, marcas de los electrodomésticos, muebles de la cocina, casquillos y bombillas, etc…, todo lo que hay y no descartaríamos. Si son muebles muy caros o de época incluir también fotografías. En caso de resolución de contrato, tendremos una prueba documental fehaciente de los muebles que faltan o están deteriorados.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.