Se denomina arraigo social a la vía “excepcional” de regularización de extranjeros sin papeles que se encuentran en España. Por medio de este trámite, aquellos emigrantes que acrediten al menos tres años de estancia en España, dispongan de una oferta de contrato de trabajo, no tengan antecedentes penales en su país de origen y que a su vez hayan obtenido un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento de la localidad en que residen, pueden acceder a sus papeles legales. Este trámite, que valora la integración de los inmigrantes en su entorno, permite que los extranjeros vayan legalizando paulatinamente su situación sin necesidad de un proceso de regularización extraordinaria y sin que se cree una enorme bolsa de trabajadores sin papeles. Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en “circunstancias excepcionales”, el arraigo social se ha convertido en la principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en España. En los dos últimos años, las cifras de extranjeros que comenzaron a tramitar esta vía excepcional crecieron considerablemente, y registran un aumento cercano al 48 % en muchas regiones. Esto se debe fundamentalmente a que al arraigo social se están acogiendo aquellos inmigrantes que no pudieron beneficiarse de la regularización extraordinaria del 2005. Muchos de esos extranjeros, que entonces quedaron fuera porque acababan de llegar a España cumplen ya los tres años de residencia en el país que se exigen para solicitar el arraigo social. Además, el 30% de los solicitantes de arraigo son personas que ya tuvieron permiso de residencia y trabajo pero que, por diversos motivos, no pudieron renovarlo. En la actualidad, hay más de 7.110 extranjeros que han solicitado solamente en Barcelona sus papeles legales, acogiéndose a esta medida, y la comunidad boliviana es la que más ha solicitado el arraigo este año, mientras que en el 2006 fueron los originarios de Pakistán. La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de arraigo se nota ya en la demora con que las subdelegaciones conceden las citas para presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008. Este trámite de extranjería tiene la particularidad de que en su elaboración participan los ayuntamientos. Esto se debe a que uno de los documentos que debe presentar el inmigrante es un informe favorable de inserción social en que los ayuntamientos valoran si conoce las lenguas oficiales, si tiene hijos escolarizados, si conocen la ciudad, si van a bibliotecas o gimnasios, si participan en actividades culturales y asociativas. Uno de los puntos donde hay más divergencias es en el documento que se acepta para demostrar los tres años de residencia en España. Mientras algunos municipios admiten como prueba el sello de entrada en España en el pasaporte, un certificado expedido por un hospital público o extractos bancarios a su nombre, otros sólo admiten el certificado de empadronamiento. Pero no todo es tan auspicioso ya que si bien se permite la regularización de muchos extranjeros, no siempre termina bien el trámite. Las cifras indican que las denegaciones de estas solicitudes superan el 30%. La mayoría de las negativas se deben a que el inmigrante tiene antecedentes penales, que sobre él pesa una orden de expulsión o a que la empresa que le quiere contratar tiene deudas con la Seguridad Social.
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Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




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