Esta es una materia compleja y sobre la que ya la doctrina ha planteado posturas contradictorias al intentar dilucidar si el artículo 21 de la LPH es de aplicación en Cataluña. Una primera postura aboga por entender que el artículo 21 es un artículo procesal inmerso en una ley sustantiva y en consecuencia que es de aplicación. Otra entiende que la LPH deja de ser aplicable en Cataluña en su integridad y, con ella el citado artículo 21, por lo que deberemos remitirnos al artículo 812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil, en el que se establecen unas disposiciones generadas para la reclamación de cuotas comunitarias al margen de lo establecido en el artículo 21 de la LPH. Es cierto que el problema no sólo lo plantea el silencio de la ley catalana sino que deriva también de la defectuosa técnica de la ley estatal que regula en una ley sustantiva una norma de carácter procesal y luego reforma aquella norma mediante una disposición final en una ley procesal. Así, por lo que parece, no existe un vacío en la legislación catalana sino que para reclamar las deudas comunitarias debe acudirse al juicio monitorio de la LEC. Además, resulta que los requisitos para la aplicación del procedimiento especial del artículo 21 de la LPH no coinciden con lo previstos en la normativa catalana (obligaciones reclamadas con referencia a apartados determinados de otros artículos de la LPH; forma de notificación, tipo de certificación,…). Sin embargo, cabría la interpretación, ciertamente algo forzada dado que el propio preámbulo de la ley catalana la presenta como una regulación dotada de unidad interna, de considerar que sí hay un vacío legal que permite la aplicación del artículo 21 LPH como derecho supletorio y mantener así el significativo avance que dicho precepto supuso en la lucha contra la morosidad.
| COMPARTE ESTE ARTÍCULO EN LAS REDES
SOCIALES
|
Artículos relacionados:




Publicado por
Iuriscivilis. Blog Jurídico gestionado por José R. Lopez. Licenciado en Derecho, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Experto en Derecho Procesal e Informática Jurídica. Colaborador de Blawgers Internacionales...




BLAWGS







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
NORMAS PARA COMENTAR
1.- Utiliza el buscador para encontrar cualquier contenido alojado en el blog.
2.- Todos los comentarios son supervisados por el administrador del blog.
3.- Si quieres preguntar o realizar cualquier consulta en los comentarios, asegúrate que la misma guarda relación con la entrada publicada.
4.- Intentar exponer brevemente la consulta de forma clara y ordenada.
5.- Si prefieres mandar un email, situado en la pestaña contacto, intenta exponer la consulta de forma clara y ordenada y aportando los hechos necesarios para su comprensión.
6.- Queda terminantemente prohíbido el uso incorrecto del lenguaje ni el empleo de lenguaje SMS. No escribas con mayúsculas.
7.- Queda terminantemente prohibido el SPAM. Se borrarán todos los comentarios realizados con la única intención de dejar la dirección de un blog.
Si no se cumplen estrictamente estas normas el comentario será ignorado y/o borrado.
Respetando estas normas ganamos todos, conseguimos un mayor orden y ayuda para los nuevos visitantes. Gracias por tu comprensión. Gracias.